legalizaciones ó expedientes de legalización
Pueden ser legalizaciones de obras, edificaciones, instalaciones ó actividades. Previa a la redacción del expediente de legalización hay que verificar si el objeto a legalizar cumple con la legislación vigente.
Son a iniciativa del cliente ó por órden del Ayuntamiento, lo que a veces conlleva un expediente sancionador.
A veces se denominan también proyecto de legalización, pero no es correcto porque no se trata de ninguna planificación ó idea, sino de algo ya existente.
Después de la legalización de una edificación es aconsejable realizar su declaración en el catastro para que no se imponga ninguna infracción ó multa. El pago del “I.B.I. – Impuesto de Bienes Inmuebles” ó “contribución urbana” de una edificación sin licencia de obras, no significa que dicha edificación esté legalizada.
Es muy conveniente actuar rápidamente para evitar una sanción.
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Las legalizaciones de edificaciones constan de los siguientes documentos: Memoria, Clasificación energética del edificio (si se puede), Instrucciones de uso y mantenimiento orientativas, Presupuesto, Planos, Certificado de la legalización.
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- Para las legalizaciones no hay ninguna actuación de seguridad en obra.
- Con la legalización se concede una licencia de obras.